Reglamento bien reglado

Sorprende la forma un tanto incierta en la que los funcionarios policiacos han comenzado a referirse al resultado de la pesquisa sobre el acto de sexo oral entre la mujer policía y su compañero policía. No parece haber certeza de que el reglamento haya sido violado con esta conducta. Ello nos lleva a preguntarnos qué clase de reglamento es ése.

Si ambos estaban uniformados en ese momento, debe presumirse que lo hicieron en horas laborables. También es probable que el acto se llevara a cabo en una instalación gubernamental. Por lo que se ha dicho, el hombre fue quien lo grabó y, probablemente, lo difundió por la red social. Si todo esto no da margen para que se aplique el reglamento de la Policía, hay algo muy malo con la normativa interna de ese cuerpo.

Por otro lado, la mujer policía anda «negociando» para decir toda la verdad. Pero, es que ella no puede reclamar su derecho a no incriminarse o pedir inmunidad, pues, si de algo no hay duda es de su participación. Su deber ineludible es declarar bajo juramento quién es el hombre, cuándo y dónde ocurrieron los hechos, y afrontar las consecuencias junto con él.

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