Cláusula constitucional leonina

Imagínese el lector una Constitución en la que se dispone: «Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley».

¿Y en qué país hay una Constitución con tamaño absurdo?

Pues, en el nuestro, desde 1952, cuando los «próceres» de esa mítica generación del 40, en momento tan solemne, estuvieron más preocupados por asegurarle el pago a los acreedores y bonistas, que en  asegurarle al país una verdadera y digna Constitución, no una farsa para lavarle la cara colonialista a Estados Unidos en la ONU. De ahí viene que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se desviva por pagar sus empréstitos a como dé lugar, aunque el país se hunda, y se dice, con toda razón, que hay un deber constitucional de cumplir con los bonistas.

¡Dios libre que violemos esa parte de la Constitución... cualquier otra parte menos esa!...

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